El caso «Shakira contra Hacienda» como te lo explicaría tu cuñado (o casi)

El rifirrafe entre Shakira y Hacienda lleva años ocupando titulares y es fácil perderse entre tanta cifra, delito fiscal y recursos. Vamos a ordenar la historia con palabras llanas: por qué la acusaron, qué aceptó ella y qué ha pasado ahora con la última sentencia.

¿De qué la acusó Hacienda?

Todo empezó cuando la Agencia Tributaria española – la AEAT -, revisó los años en los que Shakira ya vivía buena parte del tiempo en Barcelona, por su relación con Piqué, pero tributaba como si fuera residente fuera de España.

La clave jurídico-fiscal está en una idea muy simple: “residencia fiscal”. La ley nos dice que una persona es residente fiscal en España, y por tanto tiene que tributar aquí por todos sus ingresos mundiales, cuando se cumple alguna de estas condiciones: o bien que pase en España más de 183 días al año (más de 6 meses y 1 día), o bien que el centro de sus actividades económicas esté en España durante ese ejercicio.

Hacienda sostuvo que, entre 2011 y 2014, Shakira en realidad vivía principalmente en España, aunque formalmente figurara fuera, y que por eso tenía que tributar aquí como residente.
Según sus cálculos, habría dejado de pagar al fisco español unos 14,5 millones de euros entre 2012 y 2014, importe que califica su falta ya como delito fiscal, no una simple infracción administrativa. Si os preocupa personalmente a vosotros, pensad que, con la normativa actual, si se dejan de ingresar 120.000 euros por impuesto y año que corresponderían a Hacienda, la consecuencia puede ser sanción y recargos, pero si se supera esa cantidad, entramos en terreno penal, y puede haber además pena de cárcel.

¿Por qué es tan relevante si era o no residente fiscal en España?

Y aquí, amiguitos… viene la magia!!! 🪄

1- Alcance de la tributación: La residencia fiscal en España equivale a que la Agencia Tributaria Española genera el derecho de cobrar los impuestos por toda la renta mundial, es decir, por todo lo que se gana en cualquier país durante ese año, y también, por el patrimonio mundial (Impuesto sobre el Patrimonio). Jugosito, ¿ehhhh?

Si en cambio NO es residente, España solo puede gravar ciertos ingresos concretos que se hayan generado en territorio español (por ejemplo, un concierto aquí, un inmueble aquí…), con reglas muy distintas.

2- Importe de la tributación: Además, los tipos que se aplican a esos ingresos son abismalmente distintos. Un residente fiscal, como nosotros, está sujeto a los tramos del IRPF, que como sabéis, van desde el 0% al 51% en la actualidad (dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, y otros detalles, pero para simplificar…).

Un NO residente fiscal, tributa en general a un tipo fijo del 19% (si es residente fiscal en un país comunitario o del Espacio Económico Europeo), o del 24%, si es de otro país. O bien, a tipos similares del Impuesto sobre Sociedades español, si operan en España a través de alguna sociedad (un EP, o establecimiento permanente en España, en términos fiscales), que para simplificar diremos que ronda el 25% fijo.

Aún suponiendo que Shakira tuviera ciertos ingresos directamente a su nombre, o que ingresara a través de EP, o una mezcla de ellos, su tributación durante esos años era del 24%-25% aprox. como NO residente. Y eso es lo que declaró y pagó. Y la AEAT consideraba que era residente fiscal, y como todo hijo de vecino tenía que tributar en la escala del IRPF, autonomía Catalunya, y por tanto, con rentas altísimas… un 51% en toda la boca (aparte del Impuesto sobre el Patrimonio, que tenía que incluir todo su patrimonio mundial, y no sólo el patrimonio en España, como os he comentado en el punto 1).

Ahí tenéis el temita de Bizarrap, con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda 😎🎶.

Cómo se investiga un “famoso” por residencia fiscal

El caso Shakira es el ejemplo perfecto de hasta dónde puede llegar Hacienda cuando sospecha que alguien vive aquí pero declara fuera. Para demostrar que pasaba más de 183 días en España, los inspectores tiraron de todo lo que pudieron:

  • Seguimiento de sus estancias en Barcelona, incluso por medios de prensa rosa o periodísticos de todo tipo.
  • Testimonios de su entorno (peluquero, gimnasio, centro de estética…).
  • Demandas de antiguos empleados, donde constaban jornadas de trabajo en su casa.
  • Comprobación de dónde estaban escolarizados sus hijos.
  • Revisión de sus redes sociales para detectar, fecha a fecha, donde se encontraba, si fuera o dentro de España.

Y esto lo suelen hacer también en pequeña escala y con cualquier procedimiento de comprobación o inspección. Es decir, en este caso no se limitaron a mirar un padrón o un contrato de alquiler: reconstruyeron su día a día para probar que su “vida real” estaba en España.

Además, la acusación hablaba también de una estructura de empresas en el extranjero, que habría servido para canalizar ingresos de su carrera musical y pagar menos impuestos en el país donde era más «barato» fiscalmente.

Delitos fiscales y el primer gran juicio

Con toda esa información, la Fiscalía presentó un escrito de acusación atribuyéndole varios delitos contra la Hacienda Pública por los años 2012, 2013 y 2014 (tanto en IRPF como en el Impuesto sobre el Patrimonio). Pedían más de 8 años de prisión en total y una multa superior a los 23 millones de euros.

En noviembre de 2023, cuando iba a empezar el juicio en Barcelona, Shakira pactó con la Fiscalía y con la Abogacía del Estado:

  • Aceptó su responsabilidad penal por seis delitos contra la Hacienda Pública.
  • Aceptó penas de prisión que se sustituyeron por multas, de forma que no entró en la cárcel.
  • Pagó las cantidades reclamadas más las sanciones, en lo que vino a ser una regularización reforzada, y en definitiva, quedar «a pachas» con la AEAT.

En la práctica, eligió “pasar página” de esos años pagando mucho dinero y evitando el riesgo de una condena con ingreso efectivo en prisión, aunque jurídicamente eso supone reconocer el delito.

El frente paralelo: el año 2011

Mientras todo esto ocurría, había otra batalla más técnica y menos mediática: el ejercicio 2011.

En ese año, Hacienda también defendía que Shakira ya debía ser considerada residente fiscal en España y, por tanto, que tenía que pagar aquí el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio por toda su renta mundial (todos los ingresos de su gira mundial incluidos). La Agencia Tributaria le giró liquidaciones y sanciones millonarias por ese año, que la cantante recurrió en vía administrativa y judicial.

La discusión se centraba en un detalle aparentemente sencillo pero con consecuencias enormes: ¿Estuvo o no estuvo más de 183 días en España en 2011?, ¿Podía Hacienda acreditar esos días y, además, que aquí estaba el centro de sus intereses económicos?

En 2011, Shakira estuvo de gira con Sale el Sol World Tour, que había empezado en septiembre de 2010 y finalizó en octubre de 2011, pasando por más de 40 países. No parece que tuviera mucho tiempo para ir a la pelu en España, ¿verdad?

La sentencia de la Audiencia Nacional: Shakira gana una batalla clave

La Audiencia Nacional, al resolver el recurso, ha dado la razón a Shakira en el tema de 2011. El tribunal concluye que:

  • La Agencia Tributaria no ha podido probar que Shakira fuera residente fiscal en España en 2011.
  • No se alcanzan los 183 días acreditados de estancia en territorio español; de hecho, solo se pudieron demostrar 163 días.
  • Tampoco queda claro que en 2011 el centro de su actividad económica estuviera aquí: estaba de gira internacional, con conciertos en muchos países y su entramado empresarial estaba fuera de España.

La consecuencia jurídica de todo esto, ha sido que se anulan las liquidaciones y sanciones impuestas por 2011, y que Hacienda debe devolverle las cantidades cobradas indebidamente: alrededor de 55–60 millones de euros entre impuestos y sanciones, más los intereses (sí, chicos, esos intereses salen de nuestros bolsillos….).

La Agencia Tributaria ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, así que todavía no se puede decir que el frente de 2011 esté cerrado definitivamente.

¿Entonces Shakira es culpable o inocente?

Pues depende, como decía Pau Donés. Vamos a verlo por años fiscales:

  • Por los años 2012–2014:
    • Shakira aceptó un acuerdo, reconoció delitos fiscales y pagó tanto cuota como multas.
    • Desde el punto de vista penal, esos procedimientos están cerrados: hay condena, pero sin entrada en prisión.
  • Por el año 2011:
    • Shakira ha sido absuelta por la Audiencia Nacional: el tribunal dice que no era residente fiscal en España ese año y que, por tanto, no debía tributar aquí como pretendía la AEAT.
    • La Administración deberá devolverle el dinero de esa liquidación y la sanción, salvo que el Supremo, si hay recurso, diga lo contrario en el futuro.

Vamos, que Shakira ha perdido y pagado por unos años, pero en 2011 le han dicho “aquí Hacienda se ha pasado de lista, devuélvanle la pasta”.

Qué te puede interesar a tí

Si te mueves entre países, el caso Shakira te puede dejar varias lecciones útiles:

  • No importa tanto dónde estés empadronado, sino dónde realmente vives y dónde está tu dinero: la residencia fiscal se prueba con hechos y no con documentos.
  • Hacienda puede hilar muy fino: billetes de avión, tarjetas, uso del móvil, contratos, rutinas… El criterio de los 183 días, contados día a día, no es una broma.
  • Si crees que la Administración NO tiene razón, pelea y lucha hasta el final, como ha hecho Shakira con 2011. De hecho, Hacienda pierde aproximadamente el 50% de los casos en los tribunales, según los propios técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Y así, es cómo Shakira bailó el «Waka Waka» frente a la AEAT ayer…. sin olvidar que ya les había cantado “Monotonía”, negociando con la rutina y el desgaste, y el intento de salvar otro procedimiento que ya estaba más que perdido.


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Eva Cano de Simón.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Autor

hola@evacano.com

Posts relacionados

¿Me puedo aplicar la deducción por hipoteca en la renta?

El TEAC ha resuelto en qué casos se puede aplicar la deducción por compra de vivienda habitual en la renta, en este...

Leer todo

La AEAT también tiene una llave de tu caja de seguridad

Si has contratado una caja de seguridad en un banco, tienes que saber que Hacienda la puede precintar sin autorización judicial.

Leer todo

Renta 2023: ¿un fallecido debe presentar la declaración?

Al daño emocional y los trámites burocráticos de la sucesión... lamentablemente hay que añadirle la presentación de la declaración de renta de...

Leer todo
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad