¿Vives de alquiler?
La actual normativa del IRPF permite aprovechar diferentes deducciones autonómicas que varían según la comunidad autónoma donde residas.

Vamos a verlas!

DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímiteRequisitos clave
Andalucía

Alquiler de vivienda habitual, por menores de 35 años, mayores de 65 años o víctima de violencia doméstica, de terrorismo o personas afectadas:

15 % de las cantidades satisfechas.

600 € con carácter general.

900 € si es persona con discapacidad.

La suma de bases imponibles no supere 25.000 € en tributación individual o 30.000 en conjunta

Se incluya el NIF del arrendador en la declaración.

Aragón

Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

10 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima de inversión de 4.800 € anuales.

La suma de las bases imponibles no supere los 15.000 € en tributación individual o 25.000 en conjunta.

Se acredite constitución del depósito obligatorio de fianza.

Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador):

30 % en la cuota íntegra autonómica de los rendimientos netos de capital inmobiliario.

 El contribuyente ponga viviendas a disposición de la Administración de la CA o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
Asturias

Arrendamiento de vivienda habitual:

10 % de las cantidades satisfechas.

500 €.La base imponible no supere los 35.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes hasta 35 años:

20 % de las cantidades satisfechas.

1.000 €.

Arrendamiento de vivienda habitual por residentes en concejos en riesgo de despoblación:

20 % de las cantidades satisfechas.

1.000 €

La base imponible no supere 35.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.

Las cantidades satisfechas excedan del 10 % de la base imponible.

Illes Balears

Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años; o mayores de 65 años que no ejerzan actividad laboral o profesional:

15 % de las cantidades satisfechas.

530 €

Duración del contrato igual o superior a un año.

Durante al menos la mitad del período impositivo, no sean titulares de otra vivienda que se encuentre a menos de 70 kms. de la arrendada.

No tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

La base imponible total no supere 52.800 € en tributación conjunta y 33.000 € en individual.

Estos límites se incrementan en un 20 % si se trata de familia numerosa o monoparental.

Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 30 años; contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33 %; con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes; o sean familia numerosa.

20 % de las cantidades satisfechas.

650 €

Arrendamiento de vivienda por traslado temporal de residencia por motivos laborales:

15 % de los gastos de alquiler.

440 €

El traslado temporal no supere los 3 años.

Se haya constituido depósito de fianza.

La base imponible total no supere 52.800 € en tributación conjunta y 33.000 € en individual.

Se identifique al arrendador en la declaración.

Primas de seguro que cubran el impago de rentas por arrendamiento de inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador):

75 % de los gastos satisfechos.

440 €

Duración inicial del contrato igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador.

Se haya constituido depósito de fianza.

Se declaren las rentas obtenidas en el IRPF.

Rendimientos por poner arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual (deducción del arrendador):

50 % de los gastos relacionados con las viviendas arrendadas.

1.500 €

Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción..

Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo.

Alquiler de vivienda por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura2.000 € si la base imponible total no supera los 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta) y de hasta 1.000 € si la base imponible total no supera los 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta).En casos de destino en Mallorca, los límites de deducción se reducen un 30%, mientras que en Formentera se incrementan en un 30%.
Canarias

Alquiler de vivienda habitual:

24 % de las cantidades satisfechas.

740 € o 760 € euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años

No se obtengan rentas superiores a 45.500 € en tributación individual o 60.500 € en conjunta.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de las rentas obtenidas.

Se declare: el NIF del arrendador, la identificación catastral de la vivienda y el canon arrendaticio anual.

Arrendamientos de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago:

25 % de las cantidades satisfechas.

1.200 €No se obtengan rentas superiores a 45.000 € en tributación individual o 60.000 € en conjunta.

Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual (deducción del arrendador).

10 % de las cantidades satisfechas en gastos de reparación y conservación.

150 € por inmueble arrendado.Incompatible con la deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.

Primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de rentas de arrendamiento de viviendas (deducción del arrendador):

75 % de los gastos satisfechos.

150 €

Se haya constituido el depósito de la fianza.

Se declare como rendimientos del capital inmobiliario en IRPF, el NIF del arrendador, la identificación catastral de la vivienda y el canon arrendaticio anual.

El importe mensual del arrendamiento no supere 800 €.

Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (deducción del arrendador):1000 € por cada inmueble en el primer periodo impositivo en el que la vivienda sea arrendada.

El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.

El arrendatario no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, del contribuyente.

Solo se aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, destinados al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros.

Cantabria

Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años, 65 o más años o discapacidad del 65 % o más:

10 % de las cantidades satisfechas.

300 € en tributación individual.

600 € en tributación conjunta.

Las cantidades satisfechas excedan del 10 % de la renta del contribuyente.

Las cantidades deben ser justificadas con factura o recibo y ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Nunca con dinero en efectivo.

Arrendamiento de vivienda habitual situada en zonas rurales con reto demográfico:

20 % de las cantidades satisfechas.

600 € en tributación individual.

1.200 € en tributación conjunta.

Zona rural con reto demográfico debe cumplir alguno de los siguientes criterios: población inferior a 2.000 habitantes; densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado; tasa de envejecimiento superior al 30 %.
Castilla-La Mancha

Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:

15 % de las cantidades satisfechas.

20 % de las cantidades satisfechas en caso de pequeños municipios.

450 € con carácter general.

612 € en pequeños municipios.

La suma de bases imponibles menos el mínimo por descendientes no supere 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en conjunta.

Se identifique NIF de arrendador en la declaración.

Requisitos pequeños municipios: hasta 2.500 habitantes o más de 2.500 y menos de 10.000 situados a más de 30 kms de municipio con más de 50.000.

Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, por familias numerosas, por familias monoparentales y por personas con discapacidad igual o superior al 65 % y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.450 €.

La suma de bases imponibles menos el mínimo por descendientes no supere 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en conjunta.

Se identifique NIF de arrendador en la declaración.

Castilla y León

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes si el contribuyente tiene menos de 36 años:

20 % de las cantidades satisfechas.

459 €.El importe deducible por aplicación de esta deducción y la siguiente no supere la diferencia entre las cantidades satisfechas y el total de las ayudas públicas percibidas.

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes si el contribuyente tiene menos de 36 años y la vivienda esté situada en municipio o entidad local menor:

25 % de las cantidades satisfechas.

612 €

Vivienda en municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000, si dista menos de 30 kms de la capital.

El importe deducible por aplicación de esta deducción y la anterior no supere la diferencia entre las cantidades satisfechas y el total de las ayudas públicas percibidas.

Cataluña

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de 32 años o menos; desempleados durante 183 días o más; con discapacidad igual o superior al 65 %; viudos/as con 65 años o más; familia numerosa o monoparental:

10 % de las cantidades satisfechas

300 € con carácter general.

600 € para tributación conjunta, familia numerosa o monoparental.

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 € en tributación individual y 30.000 € en conjunta.

Las cantidades en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos.

Extremadura

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de menos de 36 años; por familia numerosa; ascendiente separado, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin anualidades por alimentos; por discapacidad igual o superior al 65 % incapacitado o con curatela:

30 % de las cantidades satisfechas.

1.000 € con carácter general.

1.500 € en municipios y entidades locales con menos de 3.000 habitantes.

No tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.

No sea titular de otra vivienda situada a menos de 75 kms de la arrendada.

La suma de bases imponibles no supere 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta. Este límite no opera para los pequeños municipios, familia numerosa y separados.

Galicia

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos:

10 % de las cantidades satisfechas, con carácter general.

20 % si tiene 2 o más hijos menores de edad.

Las cuantías se duplican por discapacidad igual o superior al 33 %.

300 € con carácter general.

600 € si tiene 2 o más hijos menores de edad

Las cuantías se duplican por discapacidad igual o superior al 33 %.

Contrato de arrendamiento posterior a 1-1-2003.

Depósito de la fianza.

Base imponible no superior a 22.000 €.

Madrid

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años.

30 % de las cantidades abonadas.

1.237,20 €

Las cantidades abonadas superen el 20 % de la base imponible.

Base imponible no superior a 26.414,22 € en tributación individual o a 37.322,20 € en conjunta.

Bases imponibles de la unidad familiar no supere 61.860 €.

Depósito de la fianza.

Gastos de conservación o reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética del inmueble arrendado como vivienda (deducción del arrendador):

10 % de los gastos.

154,65 € anuales. 

Arrendamiento de viviendas vacías (deducción del arrendador):

1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.de los gastos.

. 
Murcia

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años; por ser familia numerosa; o por tener discapacidad igual o superior al 65 %:

10 % de las cantidades satisfechas no subvencionadas.

300 €.

Nadie en la unidad familiar sea titular de más del 50 % del dominio o de uso o disfrute de otra vivienda.

La suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.380 € (40.000 € en caso de menores de 40 años), siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 €.

Inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, que no tenga la consideración de actividad económica de sistemas que empleen energías renovables destinadas al autoconsumo (deducción del arrendador):

50 % de cantidades satisfechas si la suma de bases imponibles no supera 35.000 € en tributación individual o 50.000 € en conjunta.

37,50 % si la suma es superior a 35.000 € e inferior a 45.000 € en tributación individual o superior a 50.000 € e inferior a 75.000 € en conjunta.

25 % si la suma es superior a 45.000 € y hasta 60.000 € en tributación individual o superior a 75.000 € y hasta 95.000 € en conjunta.

7.000 €.

El arrendamiento no se destine a realizar una actividad económica.

Suma de bases imponibles igual o inferior a 60.000 € en tributación individual o a 95.000 € en conjunta.

En el caso de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.

Si la inversión se realiza a través de una Comunidad de Propietarios, la deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la Comunidad de Propietarios.

La Rioja

Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años:

10 % de las cantidades satisfechas no subvencionadas.

20 % si la vivienda está en pequeño municipio.

300 € con carácter general.

400 € por vivienda en pequeño municipio.

La base liquidable general no supere 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta y la del ahorro no supere 1.800 €.
Valencia

Arrendamiento de vivienda habitual o pago por la cesión de uso:

20 % con carácter general.

25 % si tiene 35 años o menos; por discapacidad físico o sensorial de 65 % o más, o psíquico, de 33 % o más; por ser víctima de violencia de género.

30 % si concurren 2 o más de las circunstancias anteriores.

800 € con carácter general.

950 € si concurren las circunstancias para aplicar el 25 % de deducción.

1.100 € si concurren 2 o más de las circunstancias anteriores.

Fecha de contrato posterior a 23-4-1998 y duración al menos de 1 año.

Nadie en la unidad familiar tenga el pleno dominio o el uso o disfrute de otra vivienda a menos de 50 km, salvo resolución que impida su uso.

No se computará como otra vivienda la cedida en alquiler social por mayor de 65 años.

El total de base liquidable no supere 30.000 € en individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción será aplicable si la suma de las bases es inferior a 27.000 € en individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de deducción para bases entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

Arrendamiento de vivienda para realizar actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al que el contribuyente residía:

10 % de las cantidades satisfechas.

224 €

La vivienda diste más de 50 km del municipio en que residía con anterioridad.

El arrendamiento no se retribuya por el empleador.

El total de base liquidable no supere 30.000 € en individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción será aplicable si la suma de las bases es inferior a 27.000 € en individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de deducción para bases entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

Rentas arrendamiento de vivienda que no superen elprecio de referencia (deducción del arrendador):

5 % de los rendimientos íntegros.

3.300 €.

Si la vivienda estuvo arrendada antes menos de 3 años, el arrendatario no puede ser el mismo que el del anterior contrato.

Depósito de la fianza.

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hola@evacano.com

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