¿Has decidido invertir en la compra de tu vivienda habitual?
La actual normativa del IRPF permite aprovechar diferentes deducciones autonómicas que varían según la comunidad autónoma donde residas.

Vamos a verlas!

DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímiteRequisitos clave
Andalucía

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por jóvenes menores de 35 años:

5 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.040 €La suma de bases imponibles y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 30.000 € en conjunta.
Aragón

Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos:

3 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.040 €

Vivienda de protección pública.

Primera residencia habitual.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales por jóvenes menores de 36 años:

5 % de las cantidades satisfechas.

Esta deducción será del 7,5 % si aplica el régimen de fiscalidad diferenciada.

Primera vivienda.

En municipio con menos de 3.000 habitantes o, en entidad local menor o singular, separadas de la capitalidad del municipio.

La suma de las bases imponibles, menos el mínimo por contribuyente y por descendientes, no supere 35.000 € en declaración conjunta y 21.000 € en individual.

Asturias

Adquisición o adecuación de vivienda habitual cuando contribuyentes o su cónyuge, ascendiente o descendiente con los que conviva 183 días tengan una discapacidad igual o superior al 65 %:

3 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 15.000 €El cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 35.000 €.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida:

Hasta 5.000 € por las cantidades satisfechas.

5.000 €.En caso de insuficiencia de cuota el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 ejercicios siguientes.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación:

5 % de las cantidades satisfechas, con carácter general.

10 % para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales.

Base máxima 10.000 €

Mantenga el domicilio en la zona rural al menos 3 años.

La base imponible no exceda de 35.000 € en tributación individual o de 45.000 € en conjunta.

Concejos en riesgo de despoblación: población hasta 20.000 habitantes y la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2.000.

Illes Balears

Inversiones de mejora de la calidad y sostenibilidad en la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario (equipos para obtener energías renovables o reducir el consumo de energía convencional; mejora de las instalaciones de suministro y ahorro de agua):

50 % del importe invertido.

10.000 €.La base imponible no supere 33.000 € en tributación individual o 52.800 € en conjunta.
Adquisición de vivienda por ocupación de puestos de trabajo de difícil coberturaBase máxima 10.000 €

Mantenga el domicilio en la zona rural al menos 3 años.

La base imponible no exceda de 35.000 € en tributación individual o de 45.000 € en conjunta.

Concejos en riesgo de despoblación: población hasta 20.000 habitantes y la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2.000.

Canarias

Donaciones en metálico a descendientes o adoptadosmenores de 35 años para laadquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual:

1 % de las cantidades donadas con carácter general.

2 % por discapacidad del donatario igual o superior al 33 %.

3 % por discapacidad del donatario igual o superior al 65 %.

240 € por donatario.

480 € por cada donatario con discapacidad igual o superior al 33 %.

720 € por cada donatario con discapacidad igual o superior al 65 %.

Deben cumplirse los requisitos previstos en el ISD para la reducción autonómica por donación para la adquisición o rehabilitación de vivienda.

Adquisición de vivienda habitual:

5 % con renta inferior a 25.500 €. El porcentaje será del 5,5 % si el contribuyente es menor de 40 años.

3,5 % con renta igual o superior a 25.500 € e inferior a 45.500 €. El porcentaje será del 4 % si el contribuyente es menor de 40 años.

Base máxima 6.000 €No podrá exceder del 15 % de la cuota íntegra autonómica el importe de las deducciones por restauración, rehabilitación o reparación de bienes de interés cultural, por inversión, por rehabilitación energética y por adecuación de la vivienda habitual por discapacidad.

Obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual:

12 % de las cantidades satisfechas.

10 % de la cuota íntegra autonómica.

Base máxima 7.000 €.

Obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad:

14 % de las cantidades satisfechas. El porcentaje será del 18 % si el contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes es mayor de 65 años.

 
Cantabria

Obras de mejora en la vivienda o en el edificio:

15 % de las cantidades satisfechas.

1.000 € en tributación individual.

1.500 € en tributación conjunta.

Ambos límites que se incrementan en 500 € por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 %.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de los límites podrán deducirse en los 2 ejercicios siguientes.

Rehabilitación, mejoras en eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, energías renovables, seguridad y estanqueidad, sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción, favorezcan la accesibilidad, infraestructuras para acceso a Internet y televisión digital.

Castilla-La Mancha

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales cuya población sea inferior a 5.000 habitantes:

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 180.000 €, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda si fuera menor, minorado por los importes de las subvenciones recibidas.

Límite máximo 12.000 €.

La adquisición o rehabilitación se produzca de 1-1-2021.
Castilla y León

Adquisición o rehabilitación por jóvenes menores de 36 años de la primera vivienda habitual de nueva construcción o rehabilitación, en municipio o entidad local menor:

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 10.000 €.

Municipio o entidadno exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital.

Valor de la vivienda menor de 150.000 €.

Base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere 18.900 € en tributación individual y 31.500 € en conjunta.

La adquisición o rehabilitación se realice a partir de 1-1-2023.

Rehabilitación de viviendas en municipio o entidad local menordestinadas al alquiler, siempre que el importe mensual del alquiler no supere los 300 €:

15 % de las cantidades invertidas.

Base máxima 20.000 €

Municipio o entidadno exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital.

Valor de la vivienda menor de 150.000 €.

Vivienda alquilada durante los 5 años siguientes a personas distintas del cónyuge o familiares hasta el tercer grado de parentesco.

Depósito de fianza.

Inversión eninstalaciones medioambientales y/o de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual:

15 % de las cantidades invertidas.

Base máxima 20.000 €

Viviendas subvencionadas.

Instalación de paneles solares, mejora en instalaciones térmicas, utilización de energías renovables, mejora suministro de agua, redes de saneamiento, accesibilidad y comunicación sensorial para discapacitados.

Cataluña

Inversión en vivienda habitual por jóvenes de 32 o menos años; por parados de 183 días o más; contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 %; o unidad familiar con al menos un hijo:

9 % (en lugar del 7,5 % que se aplica con carácter general).

Base máxima 9.040 €

Base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000 euros.

Adquisición antes de 30-7-2011.

Rehabilitación de la vivienda habitual:

1,5 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.040 € 
Extremadura

Adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual nueva de protección pública, por jóvenes de 36 años o menos, por víctimas del terrorismo, en su defecto, por su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan:

3 % de las cantidades satisfechas excepto intereses.

5 % en municipios o entidades locales con menos de 3.000 habitantes.

 

Suma de las bases imponibles no supere 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta.

Municipios o entidades locales con menos de 3.000 habitantes: suma de las bases imponibles no supere 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta. Sin límite sin son familia numerosa o separados o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que se aplica el mínimo por descendientes.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual municipios o entidades locales con menos de 3.000 habitantes:

10 %

Base máxima total 180.000 €, o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor, minorado por las subvenciones.

Base máxima por ejercicio 9.040 €.

 

Intereses de financiación ajena para la inversión en primera vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años:

25 % de los intereses satisfechos por préstamos hipotecarios.

1.000 €La suma de las bases imponibles no supere 28.000 € en tributación individual y 45.000 € en conjunta.
Galicia

Contratación de líneas de alta velocidad para acceso a Internet:

30 % de las cantidades satisfechas (cuota de alta y mensuales).

100 €.

Aplicable sólo en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.

La línea contratada se destine al uso exclusivo del hogar y no al ejercicio de actividad empresarial o profesional.

No se aplica por cambio de compañía.

Instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo:

5 % de las cantidades satisfechas.

280 €

La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI).

Debe aportarse a través de la OVI presupuesto de la instalación, facturas y justificantes de pago.

Rehabilitación de inmuebles en centros históricos:

15 % de las cantidades satisfechas.

9.000 €Cumplir requisitos para ser considerada obra de rehabilitación.

Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares:

15 % de las cantidades invertidas.

Coste de los honorarios para la obtención del certificado que energético, y tasas de inscripción en el Registro.

Base máxima por cantidades invertidas: 9.000 €.

150 € del coste del certificado (honorarios y tasas).

Certificado de eficiencia energética del edificio.

Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra.

Facturas y justificantes de pago de las mismas.

Adquisición o rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo:

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.000 € para vivienda habitual.

4.500 € en otro caso.

Cumplir requisitos para ser considerada obra de rehabilitación.
Madrid

Incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual por alza de los tipos de interés, si aplica la deducción por inversión en vivienda estatal. Aplica el siguiente porcentaje a la siguiente base:

Porcentaje: diferencia entre el Euribor a 1 año a que se refiere el ejercicio y el Euribor a 1 año en 2007 (numerador) dividido por el Euribor a 1 año a que se refiere el ejercicio (denominador).

Base: intereses satisfechos.

9.015 €/año, sin las cantidades cubiertas frente a la evolución alcista de tipos de interés. Esta cantidad se ponderará con diferentes coeficientes.

Si el Euribor desciende no se aplica.

Préstamo hipotecario a tipo de interés variable.

Suma de base imponible general y del ahorro no supere 26.414,22 € en tributación individual o 37.322,20 € en conjunta.

Pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años:

25 % de los intereses satisfechos.

1.031 €.Debe constar en el contrato el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante justificantes.

Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos:

10 % del precio de adquisición.

Prorrateo por décimas partes y aplicación en el año de adquisición y los 9 siguientes.

1.546,50 € anuales

La suma de la base imponible general y del ahorro, junto a la de la unidad familiar, no supere el resultado de multiplicar por 30.930 € el número de miembros de la unidad familiar.

Adquisición en los 3 años siguientes desde el nacimiento o adopción.

Debe habitarse 12 meses desde su adquisición.

Adquisición de vivienda habitual por contribuyentes menores de 35 años que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 2.500 habitantes:

10 % del precio de adquisición.

Prorrateo por décimas partes y aplicación en el año de adquisición y los 9 siguientes.

1.546,50 € anualesDebe mantenger la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
Murcia

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes de 40 años o menos:

5 % de las cantidades satisfechas.

300 €.

Base máxima 9.040 € minorada en la cantidad aplicada en la deducción estatal.

En el caso de adquisición debe ser vivienda de nueva construcción.

Base imponible inferior a 40.000 €, y base imponible del ahorro no supere 1.800 €.

Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas:

10 % de la cantidad satisfecha con carácter general.

15 % en familias numerosas de categoría especial.

Base máxima 5.000 €.

Se puede aplicar por un máximo de 15 años

Adquisición en los 5 años siguientes a la consideración de familia numerosa; si ya lo fuese, al nacimiento/adopción del hijo.

En el plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva se venda la anterior (salvo ampliación).

La nueva vivienda sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior.

Inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua:

20 % de las cantidades satisfechas.

60 €.

Base máxima 300 €

 

Deducción por adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas al autoconsumo:

50% de cantidades satisfechas si la suma de bases imponibles no supera 35.000 € en tributación individual o 50.000 € en conjunta.

37,50% si la suma es superior a 35.000 € e inferior a 45.000 € en tributación individual o superior a 50.000 € e inferior a 75.000 € en conjunta.

25% si la suma es superior a 45.000 € y hasta 60.000 € en tributación individual o superior a 75.000 € y hasta 95.000 € en conjunta.

7.000 €.

Suma de bases imponibles igual o inferior a 60.000 € en tributación individual o a 95.000 € en conjunta.

En el caso de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.

Si la inversión se realiza a través de una Comunidad de Propietarios, la deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la Comunidad de Propietarios.

Gastos por acceso aInternet en vivienda habitual en municipio de menos de 15.000 habitantes:

30 % de las cantidades satisfechas.

300 €.

En el ejercicio en que se contrata, una única vez por vivienda y contribuyente.

No se vincule a actividad empresarial o profesional.

La Rioja

Gastos por acceso a Internet para jóvenes menores de 36 años emancipados:

30 % de los gastos anuales, con carácter general.

40 % en caso de familia monoparental o con residencia habitual en pequeños municipios.

 

Ser arrendatario o propietario de la vivienda habitual. No vinculado a una actividad económica.

Contrato a nombre suscrito al menos 6 meses antes del devengo del impuesto y mantenerlo, al menos, hasta dicha fecha.

Sólo podrá aplicarse una vez por vivienda y por contribuyente

Base liquidable general no supere 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta y la base liquidable del ahorro no supere 1.800 €.

Gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes menores de 36 años emancipados:

15 % de los gastos anuales, con carácter general.

20 % con residencia habitual en pequeños municipios.

25 % si son familia monoparental.

 

Ser arrendatario o propietario de la vivienda habitual. No vinculado a una actividad económica.

Contrato a nombre suscrito al menos 6 meses antes del devengo del impuesto y mantenerlo, al menos, hasta dicha fecha.

Sólo podrá aplicarse una vez por vivienda y por contribuyente

Base liquidable general no supere 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta y la base liquidable del ahorro no supere 1.800 €.

Subida de intereses de préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual (2023 y 2024):

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima de 5.000 €. 

Rehabilitación de vivienda habitual:

2 % de las cantidades satisfechas, con carácter general.

Para jóvenes menores de 36 años: 5 % con carácter general y 7 % si la base liquidable general no excede de 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta, y la base liquidable del ahorro no supere 1.800 €.

Base máxima 9.040 € junto con la deducción por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.

Mismos requisitos que deducción estatal por rehabilitación en vivienda habitual.

Contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes de 1-1-2017, si han practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual antes de 1-1-2013.

Adquisición o construcción de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años:

3 % con carácter general.

5 % si la base liquidable general no excede de 18.030 € en tributación individual o 30.050 € en conjunta, y la base liquidable del ahorro no supere 1.800 €.

Base máxima la cuantía de minorar 9.040 € en las cantidades de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.Se cumplan mismos requisitos que deducción estatal por adquisición o construcción de vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción antes de 1-1-2013, y se hubiera practicado deducción por rehabilitación en vivienda habitual antes de 1-1-2013.

Adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios:

5 % de las cantidades satisfechas.

452 €.

Base máxima 9.040 €.

 

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años:

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.000 €.Base liquidable general no superior a 18.030 € en tributación individual o a 30.050 € en conjunta y base liquidable del ahorro no supere 1.800 €.

Obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad:

15 % de las cantidades satisfechas.

Base máxima 9.040 € junto con la deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual.Vivienda habitual adquirida antes de 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.

Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural:

8 % de las cantidades invertidas

450,76 €.Vivienda habitual adquirida antes de 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su rehabilitación y las obras estén terminadas antes de 1-1-2017.
Valencia

Adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos:

5 % de las cantidades satisfechas, excepto los intereses.

 La suma de las bases liquidables no supere 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado igual o superior al 33 %:

5 % de las cantidades satisfechas.

 La suma de las bases liquidables no supere 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con ayudas públicas:

112 € por cantidades satisfechas procedentes de dichas ayudas o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.

  

Inversiones en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables o en instalaciones colectivas:

40 % de las cantidades invertidas.

20 % si se trata de segunda residencia.

Base máxima anual 8.800 €.

No dan derecho a reducción las instalaciones obligatorias.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra se pueden aplicar en los 4 ejercicios sucesivos.

Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre:

20 % de las cantidades invertidas.

50 % por obras para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Base máxima anual 5.500 €.

La suma de las bases liquidables no supere 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

Identificación de las personas que realicen las obras.

Intereses derivados de préstamos para lafinanciación de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o para adecuación por discapacidad:

50 % de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior.

100 €.

No se aplique la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

La suma de las bases liquidables no supere 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta. El importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta.

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