Como propietario de un alojamiento turístico en Cataluña, o gran operador, ten en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, que modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, ya que afectan directamente a la aplicación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET).

Aunque el Decreto ley 6/2025 establecía nuevas tarifas para el IEET con aplicación desde el 1 de mayo de 2025, el Decreto ley 10/2025 pospone su entrada en vigor. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del primer período de liquidación que se inicie tras la entrada en vigor de la ley resultante de la tramitación del proyecto de ley actualmente en curso. Este aplazamiento, según los legisladores, busca proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y operadores turísticos.

Cabe destacar que el Decreto ley 9/2025, que también proponía modificaciones al Decreto ley 6/2025, fue derogado por el Parlamento de Cataluña el 7 de mayo de 2025, por lo que no llegó a entrar en vigor.

Y este maremágnum… ¿Qué significa en la práctica?

Nuevas tarifas del IEET en Catalunya (aún no en vigor)

Estas tarifas que os indico en el cuadro de más arriba, son las que están propuestas en el Decreto ley 6/2025, que aún no han entrado en vigor, ya que aunque el Decreto ley proponía su vigencia desde el 1 de mayo de este año, el reciente Decreto Ley 10/2025 las pospone.

En concreto, hay que esperar a que la ley actualmente en tramitación entre en vigor, y cuando esta ley esté vigente, estas tarifas se aplicarán a partir del siguiente periodo de liquidación del IEET.

Tened en cuenta que a estas tarifas, que son el doble de las que se vienen aplicando hasta ahora, hay que añadir, en el caso de Barcelona ciudad, la tarifa complementaria del Ayuntamiento de Barcelona.

El importe por cada persona alojada se obtiene de multiplicar el número de días de estancia, con un máximo de 7 días, por la tarifa correspondiente.

¿Cuáles son los períodos de liquidación del IEET?

Hay dos liquidaciones semestrales, que se tributan con el modelo 950:

    • Entre los días 1 y 20 de octubre deben declararse las cuotas correspondientes al período del 1 de abril al 30 de septiembre.
    • Entre los días 1 y 20 de abril deben declararse las cuotas correspondientes al período del 1 de octubre al 31 de marzo.

Hay posibilidad de escoger tributar de manera anual, con la declaración agregada del modelo 920. En ese caso tendrías que presentar la autoliquidación y pagar la cuota tributaria, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

¿En qué me afecta todo esto?

  • Si eres el titular de un establecimiento turístico en Catalunya, o gestor turístico, ten en cuenta las nuevas tarifas y su período de aplicación para incluirlas en las facturas que hagas a tus clientes.  Y liquidar correctamente el impuesto a la Agencia Tributaria de Catalunya.
  • Para todos los demás, es decir, los que viajamos y nos alojamos en establecimientos en Catalunya, bien sea por turismo o por trabajo, anotad que en cuanto estén en vigor estas nuevas tarifas, las facturas de nuestros alojamientos serán un poquito más caras.
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