Desde hace meses, si eres autónomo o PYME seguro que has oído hablar del famoso “IVA franquiciado”: la promesa de facturar sin IVA si no superas cierto volumen de ingresos, olvidarte de los modelos trimestrales y ganar algo de oxígeno en tesorería. La realidad, a día de hoy, es bastante menos glamourosa: en España el régimen existe en la Directiva Europea y en los tiktokers de turno, pero no en tu día a día.

En este post te cuento dónde estamos de verdad, qué se está negociando y por qué, aunque la directiva europea ya aprieta, el IVA franquiciado corre riesgo de quedarse como esos tráilers de pelis espectaculares que nos ponen la miel en los labios, … pero cuyo estreno nunca llega.

Qué es realmente el IVA franquiciado

El llamado “régimen de franquicia” no es un invento español: viene de la Directiva (UE) 2020/285, que actualiza el tratamiento del IVA para pequeñas empresas en toda la Unión. La idea es sencilla:

  • Si tu volumen de operaciones, es decir, tu facturación, no supera un umbral anual (hasta 85.000 €, aunque cada país puede fijar un límite más bajo), puedes acogerte a un régimen que te exime de repercutir IVA en tus facturas.

  • A cambio, no te deduces el IVA soportado en tus compras y te ahorras buena parte de la burocracia: nada de modelos trimestrales de IVA, resúmenes anuales, etc.

Traducido: facturas “sin IVA” (con la mención correcta de exención) y simplificas gestión, a cambio de renunciar a deducir el IVA de tus gastos.

Ahora bien, esto es el régimen INTERIOR. La Directiva 2020/285 no obliga a España a regalar un “IVA franquiciado” doméstico para todo el que facture menos de 85.000 € dentro del país. Ese régimen interior es opcional: cada Estado decide si lo aplica o no a sus autónomos y pequeñas empresas cuando venden en su propio territorio.

Lo que sí es obligatorio es otra cosa más técnica y mucho menos sexy para los titulares: España tiene que adaptar su ley para que sus pequeñas empresas puedan acogerse al régimen de franquicia cuando venden a otros países de la UE, y para reconocer el de las pequeñas empresas establecidas en otros Estados miembros, todo ello con los límites de volumen de operaciones que marca la Directiva (hasta 85.000 € por país y 100.000 € en total en la UE). Esto para garantizar la igualdad de condiciones y la competitividad de las pequeñas empresas dentro del territorio UE.

Como no lo ha hecho en plazo – vamos, que ni está ni se le espera, a este ritmo… -, Bruselas ha abierto procedimiento de infracción y ha llevado a España al Tribunal de Justicia de la UE, pidiendo incluso multas por no aplicar la exención transfronteriza que debería estar ya operativa para autónomos y pymes. Y si, chicos, estas sanciones las pagaremos entre todos… 


Qué hacen otros países de la UE

En muchos Estados miembros esto no es ciencia ficción: existen desde hace años regímenes de exención para pequeñas empresas, con umbrales de facturación que, tras la directiva, se están alineando hasta ese máximo de 85.000 €. 

El autónomo o PYME que no supera ese límite puede elegir: quedarse en el régimen general de IVA o acogerse a la franquicia y trabajar sin IVA, con menos obligaciones formales.

Mientras tanto, en España hemos ido tirando de figuras como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, que alivian parte de la gestión pero no son un régimen de franquicia: el IVA sigue estando muy presente, tanto en las compras como en la carga administrativa.


La realidad del IVA franquiciado en España (mayo 2026)

Si lees algunos titulares, parece que el IVA franquiciado está “a punto de llegar” desde 2024.

Lamento decirte que esto se parece más al guión de «Promesas incumplidas» que a otra cosa:

  • A día de hoy no hay un régimen general de franquicia de IVA operativo en España para autónomos y PYMEs que facturen por debajo de 85.000 €.

  • Lo que tenemos son directivas, proyectos y propuestas técnicas, pero no una reforma aprobada y en vigor en el BOE que permita al autónomo medio facturar sin IVA dentro de ese umbral.

Y aquí, y por mucho que me pese, tengo que hacer mención a los pobladores de esos sillones preciosos llamados escaños del Congreso, que llevan varios años ya «ahora sí, ahora no, ahora sí, ahora no» con el asunto.

OJO opinión: Dicen las malas lenguas que fue una exigencia de Junts al PSOE para darle apoyo en el Gobierno, y que en realidad Junts ha usado el IVA franquiciado como condición para apoyar varios decretos (anticrisis, guerra de Irán, vivienda), pidiendo que se aplique el “IVA cero” o la franquicia para autónomos y PYMES que facturen menos de 85.000 €.

Ante esta presión, el Congreso ha aprobado proposiciones no de ley y mociones instando al Gobierno a trasponer la Directiva 2020/285 y eximir de IVA bajo ese umbral, con apoyos muy amplios. Incluso el Gobierno se ha comprometido políticamente en varias ocasiones a implantarlo para asegurarse el voto de Junts en esos decretos, y hay textos pactados a nivel parlamentario.

Por otro lado, se comenta en los corrillos económicos que el Ministerio de Hacienda ya ha hecho sus números y que implantar de verdad el IVA franquiciado supondría un buen pellizco de menor recaudación, un sacrificio fiscal para el que ni la anterior, ni el actual titular de la cartera parecen estar especialmente entusiasmados.

Resultado: contamos con la obligación europea y con diseños bastante detallados de cómo podría ser el régimen, pero, en la práctica, el autónomo y PYME españoles siguen eligiendo entre:

  • Régimen general de IVA (repercutir, deducir y presentar modelos).

  • Régimen simplificado o recargo de equivalencia, si cumple requisitos.

 


Cómo sería el régimen franquiciado “a la española”

Aunque no está aprobado, sí se pueden dibujar las líneas básicas de lo que aparece en análisis y borradores:

  • Umbral de facturación: hasta 85.000 € anuales de volumen de operaciones, con la opción de que España fije un límite inferior.

  • Opción voluntaria: el profesional elegiría acogerse al régimen de franquicia o mantenerse en el sistema general de IVA.

  • Efectos básicos:

    • No repercutir IVA en las facturas.

    • No presentar declaraciones periódicas de IVA.

    • No deducir el IVA soportado en gastos e inversiones.

  • Control de umbrales: pérdida del régimen si se supera de forma sostenida el límite, con mecanismos para gestionar pequeños excesos.

Sería un régimen atractivo para autónomos de servicios con pocos gastos deducibles, y bastante menos interesante para negocios que invierten fuerte y necesitan recuperar IVA.


 

Qué supone esto para un autónomo hoy

Mientras Bruselas aprieta y el Congreso calcula mayorías, la pregunta sensata es: ¿qué hago yo con mi IVA ahora mismo?

  • Si facturas por debajo de 85.000 €/año, hoy por hoy no puedes acogerte a un régimen general de franquicia del IVA en España, por más que lo hayas leído en un titular optimista.

  • Tus opciones reales siguen siendo:

    • Régimen general de IVA.

    • Simplificado/REAGP, recargo de equivalencia, etc., si tu actividad cumple con los requisitos.

  • Planificar inversiones o cambiar de forma jurídica solo porque “el año que viene llega el IVA franquiciado” no es una buena opción viendo el panorama actual y a corto/medio plazo.

Lo que sí tiene sentido es ir revisando tu estructura de ingresos y gastos para saber si te interesará o no renunciar a deducir IVA a cambio de simplificar la gestión, en caso de que finalmente se aplique.

 

Si rascas… tiene menos chicha que el «Joker» de Jared Leto

Teniendo en cuenta todo lo anterior, tampoco es la panacea: a grosso modo, solo te interesará si tienes muy pocos gastos con IVA. Es decir, si no te importa renunciar a deducirte unas cuotas de IVA soportado relativamente pequeñas a cambio de simplificar la vida. Si, por el contrario, tu actividad tiene muchos gastos e inversiones con IVA (alquiler de local, equipo, subcontratas, etc.), ese IVA ya no te lo podrías desgravar y puede que el régimen no te salga a cuenta en términos de coste fiscal global.

Además, aunque entres en franquicia, no desaparece el resto del mundo tributario: seguirás liquidando otros impuestos como tus pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) o, si estás en módulos, el modelo 131, y cumpliendo con tus obligaciones formales básicas. Y para que nadie se emocione demasiado, la AEAT ya tiene preparados nuevos modelos de obligaciones informativas periódicas (como los modelos 045 y 350) para que vayas declarando tu volumen de ingresos y se controle que no te pasas de los límites del régimen; ¿menos burocracia que el IVA trimestral clásico? No sé, Rick… parece falso.


Cierre: entre la promesa y las nueces

El IVA franquiciado puede que sea, sobre el papel, una buena idea para muchas microempresas: se supone que reduce burocracia, simplifica el día a día y puede aliviar la tesorería de quienes tienen poco gasto deducible. El problema no es jurídico ni técnico, es político: España va tarde y el régimen se ha usado más como pieza negociadora que como apuesta decidida por el pequeño negocio.

Mientras el Congreso decide si la franquicia de IVA será realidad o seguirá en la vitrina de las promesas, mi recomendación es doble:

  • No des por hecho que “en 2027 ya no tendrás que presentar IVA”: de momento seguimos con las reglas actuales.

  • Mantente informado y revisa con tu asesoría si, en tu caso concreto, un futuro IVA franquiciado sería una bendición… o una trampa disfrazada de simplificación.


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